Art. 32
Recogida y análisis de datos
En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 32
Recogida y análisis de datos
1. Los Estados miembros garantizarán la existencia de procedimientos de recogida de datos relativos a las siguientes áreas de actividad de EURES realizadas a escala nacional:
a)
información y orientación proporcionadas por la red EURES, sobre la base del número de contactos entre los encargados de la tramitación de expedientes de los miembros y socios de EURES y los trabajadores y empresarios;
b)
resultados en materia de empleo, incluidas las colocaciones y contrataciones resultantes de las actividades de EURES, sobre la base del número de ofertas de empleo, demandas de empleo y CV tratados y procesados por responsables de tratamiento de expedientes de los miembros y socios de EURES y el número de trabajadores contratados en consecuencia en otro Estado miembro, según la información de que dispongan los responsables del tratamiento o, si se cuenta con tales datos, de encuestas;
c)
resultados sobre la satisfacción de los clientes con la red EURES, obtenidos en particular a través de encuestas.
2. La Oficina Europea de Coordinación será responsable de la recogida de datos sobre el portal EURES y del desarrollo de la cooperación en materia de compensación de conformidad con el presente Reglamento.
3. Sobre la base de la información indicada en el apartado 1 y en las áreas de actividades de EURES especificadas en el mismo apartado, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las especificaciones uniformes detalladas para la recopilación y el análisis de datos para vigilar y evaluar el funcionamiento de la red EURES. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 37, apartado 3.
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 36, a fin de modificar las áreas previstas en el apartado 1 del presente artículo, o de añadir en dicho apartado otras áreas de actividades de EURES emprendidas a escala nacional en el marco del presente Reglamento.
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