Art. 34
Protección de los datos de carácter personal
En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 34
Protección de los datos de carácter personal
Las medidas contempladas en el presente Reglamento se llevarán a cabo con arreglo al Derecho de la Unión relativo a la protección de los datos personales, en particular la Directiva 95/46/CE y sus medidas nacionales de ejecución, y el Reglamento (CE) n.o 45/2001.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:589:oj#art-34