Art. 29
Intercambio de información sobre los flujos y las tendencias
En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 29
Intercambio de información sobre los flujos y las tendencias
La Comisión y los Estados miembros supervisarán y harán públicos los flujos y las tendencias de movilidad laboral dentro de la UE sobre la base de las estadísticas de Eurostat y de los datos nacionales disponibles.
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