Art. 28

Acceso a las medidas activas del mercado de trabajo

En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 28 Acceso a las medidas activas del mercado de trabajo Un Estado miembro no podrá limitar el acceso a las medidas activas nacionales del mercado de trabajo que brindan asistencia a los trabajadores en la búsqueda de empleo por la única razón de que un trabajador pretenda obtener esta ayuda para encontrar un empleo en el territorio de otro Estado miembro.
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