Art. 24
Servicios de apoyo a los empresarios
En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 24
Servicios de apoyo a los empresarios
1. Los miembros, y en su caso los socios, de EURES brindarán, sin dilaciones indebidas, a los empresarios interesados en contratar trabajadores procedentes de otros Estados miembros la posibilidad de acceder a los servicios a que se refieren los apartados 2 y 3.
2. Previa solicitud de un empresario, los miembros, y en su caso los socios, de EURES deberán proporcionarle información y orientación sobre las oportunidades de contratación y, en particular, le ofrecerán los siguientes servicios:
a)
información sobre normas específicas relativas a la contratación desde otro Estado miembro y sobre los factores que puedan facilitar dicha contratación;
b)
si procede, información y asistencia en la redacción de los requisitos individuales del puesto en una oferta de empleo, así como para garantizar su conformidad con las normas y los formatos técnicos europeos a que se refieren el artículo 17, apartado 8, y el artículo 19, apartado 6.
3. En caso de que un empresario solicite asistencia complementaria y exista una probabilidad razonable de contratación en la Unión, los miembros, y en su caso los socios, de EURES deberán prestarles dicha asistencia complementaria y servicios adicionales, teniendo presentes las necesidades del empresario.
Previa petición, los miembros, y en su caso los socios, de EURES prestarán una orientación individual para la formulación de requisitos para las ofertas de empleo.
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