Art. 22

Acceso a información básica

En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 22 Acceso a información básica 1.   Los miembros y, en su caso, los socios, de EURES, facilitarán a los trabajadores y a los empresarios información básica relativa al portal EURES, incluida la base de datos de demandas de empleo y de CV, y a la red EURES, incluidos los datos de contacto de los miembros y socios de EURES pertinentes en el plano nacional, información sobre los canales de contratación que emplean (servicios electrónicos, servicios personalizados, localización de los puntos de contacto) y los enlaces electrónicos pertinentes, de un modo accesible y sencillo. Los miembros y, en su caso, los socios, de EURES, remitirán, cuando proceda, a los trabajadores y a los empresarios a otro miembro o socio de EURES. 2.   La Oficina Europea de Coordinación apoyará la elaboración de información básica en virtud del presente artículo y ayudará a los Estados miembros a garantizar una cobertura lingüística adecuada, teniendo en cuenta las necesidades de los mercados de trabajo de los Estados miembros.
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