Art. 25

Asistencia posterior a la contratación

En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 25 Asistencia posterior a la contratación 1.   Previa solicitud de un trabajador o de un empresario, los miembros, y en su caso los socios, de EURES, facilitarán: a) información general sobre la asistencia posterior a la contratación, como la formación en materia de comunicación intercultural, cursos de idiomas y apoyo con miras a la integración, incluida la información general relativa a las oportunidades de empleo para los miembros de la familia del trabajador; b) en lo posible, los datos de contacto de las organizaciones que ofrezcan asistencia posterior a la contratación. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4, los miembros y los socios de EURES que presten de forma directa la asistencia posterior a la contratación a los trabajadores o a los empresarios podrán percibir una tasa por estos servicios.
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