Art. 21

Principios

En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 21 Principios 1.   Los Estados miembros garantizarán que los trabajadores y los empleadores puedan tener acceso, sin dilaciones indebidas, a los servicios de apoyo a nivel nacional, ya sea en o fuera de línea. 2.   Los Estados miembros fomentarán el desarrollo de un enfoque coordinado de dichos servicios de apoyo a escala nacional. También se tendrán en cuenta las necesidades locales y regionales específicas. 3.   Los servicios de apoyo a los trabajadores y a los empresarios mencionados en el artículo 22, el artículo 25, apartado 1, el artículo 26 y, en su caso, el artículo 27, serán gratuitos. Los servicios de apoyo a los trabajadores mencionados en el artículo 23 serán gratuitos. Los servicios de apoyo a los empresarios mencionados en el artículo 24 podrán estar sujetos al pago de una tasa. 4.   Toda tasa percibida por la prestación de los servicios ofrecidos por miembros y, en su caso, por socios de EURES en el marco del presente capítulo no podrá superar las que se apliquen a otros servicios comparables prestados por los miembros y los socios de EURES. En su caso, los miembros y socios de EURES informarán a los trabajadores y a los empresarios sobre cualquier posible coste de forma clara y precisa. 5.   Los miembros y los socios de EURES en cuestión deberán indicar claramente a los trabajadores y a los empresarios, a través de sus canales de información, la gama de servicios que prestan, así como las modalidades y condiciones de acceso a los mismos. Dicha información se publicará en el portal EURES. 6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, los miembros de EURES contemplados en el artículo 7, apartado 1, letra c), inciso ii), y los socios de EURES, podrán ofrecer sus servicios exclusivamente en línea.
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