Art. 19

Puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común

En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 19 Puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común 1.   Los Estados miembros cooperarán entre sí y con la Comisión por lo que respecta a la interoperabilidad entre los sistemas nacionales y la clasificación europea elaborada por la Comisión. La Comisión informará a los Estados miembros sobre la marcha de dicha clasificación. 2.   La Comisión adoptará y actualizará, mediante actos de ejecución, la lista de capacidades/competencias y ocupaciones de la clasificación europea. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 37, apartado 3. Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y será de aplicación el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3.   A efectos de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común, cada Estado miembro establecerá, sin dilaciones indebidas y a más tardar en un plazo de tres años desde el momento de la adopción de la lista contemplada en el apartado 2, un inventario inicial para asegurar la correspondencia entre todas las clasificaciones nacionales, regionales y sectoriales y esta lista, y, una vez introducido el uso de dicho inventario mediante la aplicación proporcionada por la Oficina Europea de Coordinación, lo actualizará regularmente a fin de que refleje la evolución de los servicios de contratación. 4.   Los Estados miembros podrán optar por sustituir sus clasificaciones nacionales por la clasificación europea, una vez que esta se haya ultimado, o bien por mantener sus sistemas de clasificación nacionales interoperables. 5.   La Comisión prestará apoyo técnico, y cuando sea posible financiero, a los Estados miembros cuando establezcan el inventario con arreglo al apartado 3, así como a los Estados miembros que opten por sustituir sus clasificaciones nacionales por la clasificación europea. 6.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas y los formatos técnicos necesarios para el funcionamiento de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común sirviéndose de la clasificación europea y de la interoperabilidad entre los sistemas nacionales y la citada clasificación europea. Adoptará dichos actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 37, apartado 3.
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