Art. 16

Cooperación y otras medidas

En vigor desde 13 abr 2016
Artículo 16 Cooperación y otras medidas 1.   La Oficina Europea de Coordinación facilitará la cooperación entre la red EURES y otras redes y servicios de información y asesoramiento. 2.   Las ONC cooperarán con los servicios y las redes a que se refiere el apartado 1 a escala de la Unión y a escala nacional, regional y local para lograr sinergias y evitar solapamientos, y, si procede, contarán con la participación de miembros y socios de EURES. 3.   Las ONC facilitarán la cooperación de la red EURES con los agentes sociales a escala nacional, garantizando un diálogo periódico con los mismos de conformidad con las leyes y prácticas nacionales. 4.   Los Estados miembros fomentarán una estrecha cooperación a nivel transfronterizo entre actores regionales, locales y, cuando proceda, nacionales, a través de prácticas y servicios prestados en el marco de las asociaciones transfronterizas de EURES. 5.   Los Estados miembros tratarán de desarrollar sistemas de ventanilla única para comunicarse, incluida la comunicación en línea, con los trabajadores y los empresarios en lo concerniente a los ámbitos de actividades comunes de la red EURES y a los servicios y redes a que se refiere el apartado 1. 6.   Los Estados miembros examinarán con la Comisión cualquier posibilidad que tienda a dar prioridad a los nacionales de la Unión a la hora de cubrir las ofertas de empleo disponibles, con el fin de conseguir el equilibrio entre la oferta y la demanda de empleo en la Unión. Los Estados miembros podrán adoptar todas las medidas necesarias a tal efecto.
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