Art. 2

Definiciones

En vigor desde 1 abr 2016
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, se entenderá por: a)   «ERRU (Registro europeo de empresas de transporte por carretera)»: un sistema de interconexión de los registros electrónicos nacionales, establecido con arreglo al artículo 16, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009; b)   «interfaz asíncrona»: el proceso por el cual un mensaje en respuesta a una solicitud se envía a una nueva conexión HTTP; c)   «búsqueda pluridireccional»: un mensaje de solicitud de un Estado miembro dirigido a todos los demás Estados miembros; d)   «nodo central»: el sistema de información que permite el encaminamiento de los mensajes del ERRU entre Estados miembros; e)   «CCP»: certificado de competencia profesional contemplado en el artículo 8, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009; f)   «Estado miembro de infracción»: el Estado miembro en el que una empresa de transporte ha cometido una infracción; g)   «Estado miembro de establecimiento»: el Estado miembro en el que está establecida una empresa; h)   «sistema nacional»: el sistema de información creado en cada Estado miembro para producir y tramitar mensajes del ERRU, así como responder a los mismos; i)   «interfaz síncrona»: el proceso por el cual un mensaje en respuesta a una solicitud se envía a la misma conexión HTTP utilizada para la solicitud; j)   «Estado miembro solicitante»: el Estado miembro que produce una solicitud o una notificación, que posteriormente se encamina a los correspondientes Estados miembros que responden; k)   «Estado miembro que responde»: el Estado miembro al que se dirige la solicitud o notificación del ERRU.
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