Art. 1

Objeto

En vigor desde 1 abr 2016
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece los requisitos relativos a la conexión de los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera al sistema de mensajería ERRU, según se indica en el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009.
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