Art. 73

Desacuerdo parcial

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 73 Desacuerdo parcial 1.   Cuando una o varias de las autoridades de resolución de las filiales no estén de acuerdo con el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad, la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales que no estén en desacuerdo, con arreglo al artículo 13, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE, seguirán todas las etapas pertinentes establecidas en los artículos 70, 71 y 72 con vistas a la elaboración, consecución y comunicación de la decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad. 2.   La decisión conjunta adoptada sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad se plasmará en un documento que contenga todos los elementos indicados en el artículo 70. 3.   Se incluirá un resumen de los puntos de vista expresados por las autoridades de resolución de las filiales que participasen en el proceso inicial de decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad, pero que estuviesen en desacuerdo con él. En particular, el resumen mencionará todas las cuestiones que dieran lugar a un desacuerdo.
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