Art. 72

Comunicación de la decisión conjunta y un resumen del plan de resolución de grupo a la empresa matriz de la Unión

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 72 Comunicación de la decisión conjunta y un resumen del plan de resolución de grupo a la empresa matriz de la Unión 1.   La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará al órgano de dirección de la empresa matriz de la Unión la decisión conjunta y un resumen de los elementos fundamentales del plan de resolución de grupo, incluida la evaluación de resolubilidad, en su debido momento y, en cualquier caso, en el plazo especificado en el calendario de decisión conjunta con arreglo al artículo 61, apartado 2, letra m). 2.   La autoridad de resolución a nivel de grupo informará a las autoridades de resolución de las filiales sobre dicha comunicación. 3.   La autoridad de resolución a nivel de grupo podrá discutir con la empresa matriz de la Unión la decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad, a fin de explicar los pormenores de dicha decisión.
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