Art. 61

Planificación de las etapas del proceso de decisión conjunta

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 61 Planificación de las etapas del proceso de decisión conjunta 1.   Antes de iniciarse el proceso de decisión conjunta, la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales acordarán un calendario de las etapas de dicho proceso («calendario de decisión conjunta»). En caso de no alcanzarse un acuerdo sobre ese calendario, la autoridad de resolución a nivel de grupo fijará el calendario de decisión conjunta tras considerar las opiniones y reservas manifestadas por las autoridades de resolución de las filiales. 2.   El calendario de decisión conjunta se actualizará al menos una vez al año e incluirá todas las etapas siguientes, que se implementarán según una secuencia acordada entre la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales: a) diálogo preliminar entre la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales sobre la estrategia de resolución del grupo, en el marco de la preparación de la decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad; b) solicitud a la empresa matriz de la Unión de la información necesaria para elaborar el plan de resolución de grupo y realizar la evaluación de resolubilidad de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2014/59/UE; c) presentación por la empresa matriz de la Unión, directamente a la autoridad de resolución a nivel de grupo, de la información a que se refiere la letra b) del presente apartado, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE; d) transmisión de la información que la autoridad de resolución a nivel de grupo reciba de la empresa matriz de la Unión a las autoridades a que se refiere el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, e indicación de un plazo para presentar, en su caso, solicitudes de información adicional; e) presentación, por parte de las autoridades de resolución de las filiales a la autoridad de resolución a nivel de grupo, de sus contribuciones para el desarrollo del plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad; f) presentación, por la autoridad de resolución a nivel de grupo a los miembros del colegio de autoridades de resolución, del proyecto de plan de resolución de grupo y del proyecto de evaluación de resolubilidad; g) presentación, por los miembros del colegio de autoridades de resolución a la autoridad de resolución a nivel de grupo, de sus posibles observaciones sobre el proyecto de plan de resolución de grupo y el proyecto de evaluación de resolubilidad; h) debate con la empresa matriz de la Unión sobre el proyecto de plan de resolución de grupo y la correspondiente evaluación de resolubilidad, cuando lo juzgue apropiado la autoridad de resolución a nivel de grupo; i) diálogo entre la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales acerca del proyecto de plan de resolución de grupo y la correspondiente evaluación de resolubilidad; j) difusión, por la autoridad de resolución a nivel de grupo entre las autoridades de resolución de las filiales, del documento en el que se plasme el proyecto de decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad; k) diálogo, entre la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales, acerca del documento en el que se plasme el proyecto de decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad; l) consecución de una decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo y la evaluación de resolubilidad; m) comunicación a la empresa matriz de la Unión de la conclusión de la decisión conjunta, junto con un resumen de los elementos clave del plan de resolución de grupo. 3.   El calendario deberá: a) reflejar el alcance y la complejidad de cada etapa del proceso de decisión conjunta; b) tener en cuenta el calendario de otras decisiones conjuntas organizadas en el seno del colegio de autoridades de resolución; c) tener en cuenta, en la medida de lo posible, el calendario de otras decisiones conjuntas organizadas en el pertinente colegio de supervisores, en particular el calendario de la decisión conjunta sobre el examen y la evaluación del plan de reestructuración de grupo, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.
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