Art. 29
Evaluación de la factibilidad: información
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 29
Evaluación de la factibilidad: información
Al evaluar si existen posibles obstáculos a la resolución relacionados con la información, las autoridades de resolución tendrán en cuenta, como mínimo, lo siguiente:
1)
los extremos contemplados en la sección C, puntos 8 a 12, del anexo de la Directiva 2014/59/UE;
2)
la capacidad de la entidad o el grupo de proporcionar información sobre el importe y la localización, dentro del grupo, de los activos que podrían considerarse admisibles como garantía real a efectos de las líneas de crédito de los bancos centrales;
3)
la capacidad de la entidad o el grupo de proporcionar información para llevar a cabo una valoración con vistas a determinar el importe de la amortización o recapitalización necesarias.
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