Art. 28
Evaluación de la factibilidad: recursos financieros
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 28
Evaluación de la factibilidad: recursos financieros
Al evaluar si existen posibles obstáculos a la resolución relacionados con los recursos financieros, las autoridades de resolución tendrán en cuenta, como mínimo, lo siguiente:
1)
los extremos contemplados en la sección C, puntos 13, 14, 15 y 17, del anexo de la Directiva 2014/59/UE;
2)
la necesidad de determinar y cuantificar el importe de aquellos pasivos que, con arreglo a la estrategia de resolución preferida, no vayan a contribuir, previsiblemente, a la absorción de pérdidas o recapitalización, teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes factores:
i)
el vencimiento,
ii)
el rango de subordinación,
iii)
los tipos de tenedores del instrumento o la transferibilidad del instrumento,
iv)
los impedimentos jurídicos a la absorción de pérdidas, tales como la falta de reconocimiento de los instrumentos de resolución con arreglo a una normativa extranjera o la existencia de derechos de compensación,
v)
otros factores que comporten el riesgo de que los pasivos queden exentos de la absorción de pérdidas al procederse a la resolución,
vi)
el importe de los pasivos admisibles cualificados u otros pasivos que puedan absorber pérdidas y las personas jurídicas emisoras de dichos pasivos;
3)
la magnitud de las necesidades de financiación en la fase previa a la resolución y durante la misma, la disponibilidad de fuentes de financiación y los obstáculos a la transferencia de fondos necesaria en la entidad o el grupo;
4)
si se han previsto mecanismos adecuados para la transferencia de pérdidas de otras sociedades del grupo a las personas jurídicas a las que vayan a aplicarse los instrumentos de resolución, incluida, en su caso, una evaluación del importe y la capacidad de absorción de pérdidas de la financiación intragrupo.
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