Art. 27

Evaluación de la factibilidad: estructura y operaciones

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 27 Evaluación de la factibilidad: estructura y operaciones Al evaluar si existen posibles obstáculos a la resolución relacionados con la estructura y las operaciones de la entidad o el grupo, las autoridades de resolución tomarán en consideración, como mínimo, lo siguiente: 1) los extremos contemplados en la sección C, puntos 1 a 7, 16, 18 y 19, del anexo de la Directiva 2014/59/UE; 2) la dependencia de determinadas entidades importantes y ramas de actividad principales de infraestructuras, tecnologías de la información, funciones financieras o de tesorería, empleados u otros servicios compartidos esenciales; 3) si las disposiciones en materia de gobernanza, control y gestión de riesgos son compatibles con toda modificación prevista de la estructura de la entidad o el grupo; 4) si la estructura jurídica y de franquicia de la entidad o del grupo es compatible con toda modificación prevista de la estructura empresarial de la entidad o el grupo; 5) si se dispone de instrumentos de resolución adecuados con respecto a cada persona jurídica a la que deba aplicarse la estrategia de resolución.
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