Art. 22

Categorías de información que deberán figurar en los planes de resolución

En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 22 Categorías de información que deberán figurar en los planes de resolución Un plan de resolución deberá contener, como mínimo, los elementos indicados en los puntos 1) a 8) del presente artículo, incluida toda la información prevista en los artículos 10 y 12 de la Directiva 2014/59/UE, y cualquier otra información adicional necesaria para permitir la aplicación de la estrategia de resolución: 1) un resumen del plan, con inclusión de una descripción de la entidad o el grupo y un resumen de los elementos a que se refieren los puntos 2) a 8); 2) una descripción de la estrategia de resolución contemplada en el plan, incluido lo siguiente: a) identificación de las distintas medidas de resolución previstas en el plan; b) identificación de la persona o personas jurídicas a las que se aplicarían las medidas de resolución; c) identificación de las funciones esenciales o ramas de actividad principales que, en su caso, se mantendrán y todas aquellas que, previsiblemente, se separarán de las demás funciones; d) una estimación del plazo de ejecución de cada aspecto importante del plan, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 7, letra d), de la Directiva 2014/59/UE; e) una descripción pormenorizada de las posibles variantes de la estrategia de resolución preferida que se tomen en consideración para atender a circunstancias en las que no sea posible aplicar dicha estrategia; f) una descripción del proceso de decisión en lo que respecta a la aplicación de la estrategia de resolución, incluido el plazo necesario para la toma de decisiones; g) en lo que respecta a los planes de resolución de grupos, los mecanismos de cooperación y coordinación entre las autoridades de resolución y otras autoridades pertinentes de los Estados miembros en los que las entidades del grupo estén establecidas o posean sucursales significativas y las autoridades pertinentes de los terceros países en los que estén establecidas entidades del grupo, de conformidad con las normas y procedimientos escritos establecidos en el capítulo VI, sección I; 3) una descripción de la información necesaria para la eficaz aplicación de la estrategia de resolución, así como los mecanismos para la comunicación de dicha información, con inclusión, como mínimo, de lo siguiente: a) una descripción de la información necesaria a efectos de la valoración, con arreglo, en particular, a los artículos 36 y 49 de la Directiva 2014/59/UE, y la comerciabilidad, en aplicación, en particular, de los requisitos comerciales aplicables a los instrumentos de venta del negocio y de banco puente, así como los procesos para garantizar la disponibilidad, en los plazos adecuados, de dicha información; b) una cartografía en la que las funciones esenciales y las ramas de actividad principales se asignen a personas jurídicas, y que identifique, en particular, las funciones esenciales y las ramas de actividad principales que llevan a cabo entidades objeto de medidas de resolución y aquellas que están repartidas entre personas jurídicas que se separarían por aplicación de la estrategia de resolución; c) una descripción de los mecanismos para el intercambio de información entre las autoridades de resolución y otras autoridades pertinentes, incluidas, cuando proceda, las autoridades de otros Estados miembros o de terceros países, de conformidad con el artículo 90 de la Directiva 2014/59/UE; d) una descripción detallada de los mecanismos para garantizar que la información prevista en el artículo 11 de la Directiva 2014/59/UE esté actualizada y a disposición de las autoridades de resolución en caso necesario; 4) una descripción de los mecanismos para garantizar la continuidad operativa del acceso a las funciones esenciales durante la resolución, que incluya, como mínimo, la descripción de: a) los sistemas y operaciones esenciales compartidos que deberán mantenerse a fin de preservar la continuidad de las funciones esenciales, y los mecanismos destinados a garantizar la solidez contractual y operativa de su funcionamiento durante la resolución; b) las interdependencias internas y externas que resulten esenciales para el mantenimiento de la continuidad operativa; c) las disposiciones que permitan garantizar el acceso a los sistemas de pago o a otras infraestructuras financieras necesarias para preservar las funciones esenciales, así como una evaluación de la portabilidad de las posiciones de los clientes; 5) una descripción de las necesidades y las fuentes de financiación necesarias para la aplicación de la estrategia de resolución prevista en el plan, que incluya, como mínimo: a) la descripción de los requisitos financieros, de financiación y de liquidez que comporta la estrategia de resolución; b) la descripción de las posibles fuentes de financiación de la resolución, indicando las condiciones de financiación, las condiciones previas para su utilización, el calendario con arreglo al cual la financiación estará disponible, las entidades que podrán ser objeto de la misma y los requisitos, en su caso, en materia de garantías reales; c) cuando proceda, una descripción y un análisis de la manera y el momento en que una entidad podrá solicitar, en las condiciones contempladas en el plan de resolución, recurso a las líneas de crédito de los bancos centrales (distintas de la provisión urgente de liquidez u otro tipo de asistencia en condiciones no convencionales) durante la resolución, así como la indicación de las garantías reales disponibles; d) cuando se trate de grupos, la descripción de los principios acordados para compartir la responsabilidad de la financiación entre fuentes de financiación de distintos países, en particular entre fuentes de financiación radicadas en diferentes Estados miembros, con arreglo al artículo 12, apartado 3, letra f), de la Directiva 2014/59/UE; 6) los planes en materia de comunicación con grupos esenciales de partes interesadas, entre ellos, como mínimo: a) la dirección, los propietarios y el personal de la entidad o el grupo, indicando los procedimientos de consulta con el personal y, en su caso, de diálogo con los interlocutores sociales durante el proceso de resolución, así como una evaluación de las repercusiones del plan en los empleados; b) los clientes, los medios de comunicación y el público en general; c) los depositantes, los accionistas, los obligacionistas, las contrapartes, las infraestructuras de los mercados financieros y otros participantes en el mercado afectados; d) los órganos administrativos o judiciales cuya aprobación o autorización sea preceptiva y fundamental para la aplicación de la estrategia de resolución; e) todo asesor cuyo concurso sea necesario para aplicar la estrategia de resolución; 7) las conclusiones de la evaluación de la resolubilidad, con inclusión, como mínimo, de lo siguiente: a) la indicación de si actualmente la entidad o el grupo es o no resoluble; b) un resumen de las conclusiones de la evaluación relativa a la liquidación prevista en el artículo 23, apartado 1), letra a); c) una descripción detallada de todos los obstáculos a la resolubilidad identificados, y de cualesquiera medidas propuestas por la entidad o el grupo, o impuestas por la autoridad de resolución para abordar o eliminar dichos obstáculos; d) una evaluación cuantificada de toda modificación de los requisitos mínimos relativos a los pasivos admisibles o la localización apropiada de dichos pasivos que resulte necesaria para abordar o eliminar los obstáculos a la resolubilidad, teniendo en cuenta los criterios especificados en el artículo 45, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE y desarrollados en los actos delegados adoptados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE; 8) toda opinión manifestada por la entidad o el grupo en relación con el plan de resolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:1075:oj#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil