Art. 24
Factibilidad y credibilidad de la liquidación con arreglo al procedimiento de insolvencia ordinario
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 24
Factibilidad y credibilidad de la liquidación con arreglo al procedimiento de insolvencia ordinario
1. Las autoridades de resolución evaluarán la factibilidad y credibilidad de la liquidación de la entidad o el grupo con arreglo al procedimiento de insolvencia ordinario, así como la incidencia que la liquidación tendría, frente a la resolución, en cuanto al recurso a ayudas financieras públicas extraordinarias.
2. Al evaluar la credibilidad de la liquidación, las autoridades de resolución deberán tener en cuenta el impacto probable de la liquidación de la entidad o el grupo en el sistema financiero de los Estados miembros o de la Unión, con objeto de garantizar la continuidad de acceso a las funciones esenciales desempeñadas por la entidad o el grupo y alcanzar los objetivos de resolución contemplados en el artículo 31 de la Directiva 2014/59/UE. A tal efecto, las autoridades de resolución tendrán en cuenta las funciones desempeñadas por la entidad o el grupo y evaluarán la probabilidad de que la liquidación tenga un impacto adverso significativo en alguno de los elementos siguientes:
a)
el funcionamiento de los mercados financieros y la confianza de los mercados;
b)
las infraestructuras de los mercados financieros, calibrando en particular:
i)
si el cese repentino de las actividades entorpecería el normal funcionamiento de las infraestructuras de los mercados financieros de manera que repercutiera negativamente en el sistema financiero en su conjunto,
ii)
si las infraestructuras del mercado financiero podrían constituir vías de contagio en el proceso de liquidación y en qué medida;
c)
otras entidades financieras, calibrando en particular:
i)
si la liquidación aumentaría los costes o reduciría la disponibilidad de financiación para otras entidades financieras de manera que pusiera en riesgo la estabilidad financiera,
ii)
el riesgo de contagio, directo o indirecto, y los efectos de retroalimentación macroeconómicos;
d)
la economía real y, en particular, la disponibilidad de servicios financieros esenciales.
3. Si la autoridad de resolución concluye que la liquidación es creíble, evaluará la factibilidad de la liquidación.
4. A tal efecto, las autoridades de resolución examinarán si los sistemas de la entidad o el grupo pueden proporcionar la información que requieren los sistemas de garantía de depósitos a fin de proceder al pago de los depósitos garantizados por los importes y en los plazos especificados en la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) o, en su caso, de conformidad con los sistemas de garantía de depósitos equivalentes de terceros países, en particular en lo que respecta a los saldos de los depósitos garantizados.
Las autoridades de resolución evaluarán también si la entidad o el grupo tiene la capacidad necesaria para respaldar las operaciones de los sistemas de garantía de depósitos, en particular distinguiendo entre los saldos garantizados y no garantizados de las cuentas de depósito.
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