Art. 21
Naturaleza de la entidad o entidades objeto de evaluación
En vigor desde 23 mar 2016
Artículo 21
Naturaleza de la entidad o entidades objeto de evaluación
A la hora de evaluar la credibilidad global de un plan de reestructuración de conformidad con los artículos 18, 19 y 20, la autoridad competente tendrá en cuenta la naturaleza de la actividad de la entidad o entidades incluidas en el plan, su tamaño y sus interconexiones con otras entidades y grupos, y con el sistema financiero en general.
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