Art. 23
Artículo 486, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: límites de la aplicación de las disposiciones de anterioridad a los elementos del capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2
En vigor desde 14 mar 2016
Artículo 23
Artículo 486, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: límites de la aplicación de las disposiciones de anterioridad a los elementos del capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2
1. A efectos del artículo 486, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se aplicarán los siguientes porcentajes:
a)
el 60 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016;
b)
el 50 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017;
c)
el 40 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018;
d)
el 30 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019;
e)
el 20 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020;
f)
el 10 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
2. El presente artículo se entiende sin perjuicio de la legislación nacional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre y cuando dicha legislación establezca unos porcentajes inferiores a los especificados en el apartado 1.
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