Art. 24

Artículo 495, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: tratamiento de las exposiciones de renta variable con arreglo al método basado en calificaciones internas (IRB)

En vigor desde 14 mar 2016
Artículo 24 Artículo 495, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: tratamiento de las exposiciones de renta variable con arreglo al método basado en calificaciones internas (IRB) Entre las clases de exposiciones de renta variable que se benefician del tratamiento IRB de conformidad con el artículo 495, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se incluirán, hasta el 31 de diciembre de 2017, solo aquellas que el 31 de diciembre de 2013 ya se beneficiaran de la exención del tratamiento IRB de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1556 de la Comisión (10).
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