Art. 23 · Artículo 486, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: límites de la aplicación de las disposiciones de anterioridad a los elementos del capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2

Art. 23

Artículo 486, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: límites de la aplicación de las disposiciones de anterioridad a los elementos del capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2

En vigor desde 14 mar 2016
Artículo 23 Artículo 486, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: límites de la aplicación de las disposiciones de anterioridad a los elementos del capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 adicional y capital de nivel 2 1.   A efectos del artículo 486, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, se aplicarán los siguientes porcentajes: a) el 60 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016; b) el 50 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017; c) el 40 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018; d) el 30 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019; e) el 20 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020; f) el 10 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. 2.   El presente artículo se entiende sin perjuicio de la legislación nacional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre y cuando dicha legislación establezca unos porcentajes inferiores a los especificados en el apartado 1.
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