Art. 16
Artículo 471, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exención de la deducción de las participaciones en el capital de empresas de seguros en los elementos del capital de nivel 1 ordinario
En vigor desde 14 mar 2016
Artículo 16
Artículo 471, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: exención de la deducción de las participaciones en el capital de empresas de seguros en los elementos del capital de nivel 1 ordinario
1. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, se permitirá que las entidades de crédito no deduzcan las participaciones en el capital de empresas de seguros, empresas de reaseguros y sociedades de cartera de seguros, de los elementos del capital de nivel 1 ordinario, conforme al régimen establecido en las disposiciones nacionales, siempre y cuando se cumplan las condiciones contempladas en el artículo 471, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
2. A partir del 1 de enero de 2019, las entidades de crédito deberán deducir las participaciones en el capital de empresas de seguros, empresas de reaseguros y sociedades de cartera de seguros de los elementos del capital de nivel 1 ordinario.
3. El presente artículo se aplica sin perjuicio de las decisiones adoptadas por la autoridad competente de conformidad con el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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