Art. 17
Artículo 473, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: introducción de modificaciones en la Norma Internacional de Contabilidad 19
En vigor desde 14 mar 2016
Artículo 17
Artículo 473, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013: introducción de modificaciones en la Norma Internacional de Contabilidad 19
1. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, las entidades de crédito podrán añadir a su capital de nivel 1 ordinario el importe al que se hace referencia en el artículo 473, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 multiplicado por los siguientes factores aplicables:
a)
0,6 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016;
b)
0,4 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017;
c)
0,2 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.
2. El presente artículo se entiende sin perjuicio de decisiones anteriores de las autoridades nacionales competentes o de la legislación nacional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, en caso de que dichas decisiones o legislación nacional no permitan a las entidades añadir a su capital de nivel 1 ordinario el importe previsto en el apartado 1.
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