Art. 4

Entrada en vigor

En vigor desde 10 mar 2016
Artículo 4 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 3 de julio de 2016.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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