Art. 3

Emisores de mercados de pymes en expansión

En vigor desde 10 mar 2016
Artículo 3 Emisores de mercados de pymes en expansión A los efectos del artículo 18, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) n.o 596/2014, los emisores cuyos instrumentos financieros estén admitidos a negociación en un mercado de pymes en expansión facilitarán a la autoridad competente, a solicitud de esta, una lista de iniciados conforme a la plantilla que figura en el anexo II y en un formato que garantice la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información durante su transmisión.
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