Art. 2
Formato para la elaboración y actualización de la lista de iniciados
En vigor desde 10 mar 2016
Artículo 2
Formato para la elaboración y actualización de la lista de iniciados
1. Los emisores, los participantes del mercado de derechos de emisión, las plataformas de subastas, los subastadores y la entidad supervisora de las subastas, o cualquier persona que actúe en su nombre o por su cuenta, deberán garantizar que su lista de iniciados se divida en secciones separadas que correspondan a diferente información privilegiada. Se añadirán a la lista de iniciados nuevas secciones siempre que se tenga conocimiento de nueva información privilegiada, tal como se define en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 596/2014.
Cada sección de la lista de iniciados incluirá únicamente los datos de las personas que tengan acceso a la información privilegiada a que se refiera dicha sección.
2. Las personas contempladas en el apartado 1 podrán insertar en su lista de iniciados una sección suplementaria que contenga los datos de las personas que tengan acceso en todo momento a toda la información privilegiada («iniciados permanentes»).
Los datos de los iniciados permanentes que figuren en la sección suplementaria mencionada en el párrafo primero no se incluirán en las otras secciones de la lista de iniciados contempladas en el apartado 1.
3. Las personas a que se refiere el apartado 1 elaborarán la lista de iniciados y la mantendrán actualizada en formato electrónico con arreglo a la plantilla 1 del anexo I.
Cuando la lista de iniciados incluya la sección suplementaria mencionada en el apartado 2, las personas a que se refiere el apartado 1 crearán esa sección y la mantendrán actualizada en formato electrónico con arreglo a la plantilla 2 del anexo I.
4. Los formatos electrónicos mencionados en el apartado 3 asegurarán en todo momento:
a)
la confidencialidad de la información consignada, garantizando que el acceso a la lista de iniciados se limite a personas claramente identificadas en el seno del emisor o el participante del mercado de derechos de emisión, la plataforma de subastas, el subastador y la entidad supervisora de las subastas, o cualquier persona que actúe en su nombre o por su cuenta, que necesiten ese acceso por la índole de su función o cargo;
b)
la exactitud de la información que figure en la lista de iniciados;
c)
el acceso a las versiones anteriores de la lista de iniciados y su recuperación.
5. La lista de iniciados a que se refiere el apartado 3 se presentará utilizando los medios electrónicos que especifique la autoridad competente. Las autoridades competentes publicarán en su sitio web los medios electrónicos que deban utilizarse. Los medios electrónicos deberán garantizar la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información durante su transmisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2016:347:oj#art-2