Art. 8
Mecanismos de difusión de las recomendaciones
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 8
Mecanismos de difusión de las recomendaciones
1. Las personas que difundan recomendaciones elaboradas por un tercero comunicarán a las personas receptoras de las recomendaciones la siguiente información:
a)
su identidad, de forma clara y visible;
b)
todas las relaciones y circunstancias respecto a las cuales se pueda esperar razonablemente que perjudiquen la presentación objetiva de la recomendación, incluidos los intereses o conflictos de intereses en relación con cualquier instrumento financiero o el emisor a que se refiere la recomendación directa o indirectamente;
c)
la fecha y hora en que se haya difundido la recomendación por primera vez.
2. Si la persona a que se refiere el apartado 1 es una empresa de inversión, una entidad de crédito o una persona física o jurídica que trabaja para una empresa de inversión o una entidad de crédito en virtud de un contrato, incluidos los contratos laborales, o de otro modo, dicha persona, además de la información exigida en el apartado 1, comunicará a las personas receptoras de las recomendaciones la siguiente información:
a)
la identidad de la autoridad competente pertinente;
b)
sus propios intereses o una indicación de los conflictos de intereses de conformidad con el artículo 5 y el artículo 6, apartados 1 y 2, a menos que dicha persona actúe como canal de difusión de las recomendaciones elaboradas dentro del mismo grupo, sin ejercer ninguna facultad discrecional en cuanto a la selección de las recomendaciones que se difundan.
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