Art. 8 · Mecanismos de difusión de las recomendaciones

Art. 8

Mecanismos de difusión de las recomendaciones

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 8 Mecanismos de difusión de las recomendaciones 1.   Las personas que difundan recomendaciones elaboradas por un tercero comunicarán a las personas receptoras de las recomendaciones la siguiente información: a) su identidad, de forma clara y visible; b) todas las relaciones y circunstancias respecto a las cuales se pueda esperar razonablemente que perjudiquen la presentación objetiva de la recomendación, incluidos los intereses o conflictos de intereses en relación con cualquier instrumento financiero o el emisor a que se refiere la recomendación directa o indirectamente; c) la fecha y hora en que se haya difundido la recomendación por primera vez. 2.   Si la persona a que se refiere el apartado 1 es una empresa de inversión, una entidad de crédito o una persona física o jurídica que trabaja para una empresa de inversión o una entidad de crédito en virtud de un contrato, incluidos los contratos laborales, o de otro modo, dicha persona, además de la información exigida en el apartado 1, comunicará a las personas receptoras de las recomendaciones la siguiente información: a) la identidad de la autoridad competente pertinente; b) sus propios intereses o una indicación de los conflictos de intereses de conformidad con el artículo 5 y el artículo 6, apartados 1 y 2, a menos que dicha persona actúe como canal de difusión de las recomendaciones elaboradas dentro del mismo grupo, sin ejercer ninguna facultad discrecional en cuanto a la selección de las recomendaciones que se difundan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:958:oj#art-8