Art. 7

Difusión de las recomendaciones por la persona que las elabora

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 7 Difusión de las recomendaciones por la persona que las elabora Si una persona que elabora recomendaciones difunde una recomendación que haya elaborado, tal persona incluirá en la recomendación la fecha y hora en que se haya difundido por primera vez la recomendación.
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