Art. 4
Formación
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 4
Formación
1. Las personas que tramiten o ejecuten operaciones profesionalmente y los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación organizarán y proporcionarán una formación global y eficaz para el personal que participe en el control, la detección y la identificación de las órdenes y operaciones que pudieran constituir operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado, incluido el personal que participe en la tramitación de las órdenes y operaciones. Esta formación se llevará a cabo periódicamente y será adecuada y proporcionada en relación con la escala, el tamaño y la naturaleza de la actividad.
2. Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación proporcionarán además la formación a que se refiere el apartado 1 al personal que participe en la prevención de las operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado.
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