Art. 1
Definiciones
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) «notificación de operaciones u órdenes sospechosas» («STOR»): la comunicación de órdenes y operaciones sospechosas, incluidas las cancelaciones y modificaciones, que pudieran constituir operaciones con información privilegiada, manipulación de mercado o intentos de operar con información privilegiada o de manipular el mercado, que debe efectuarse con arreglo al artículo 16, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014;
b) «medios electrónicos»: los medios de equipo electrónico para el tratamiento (incluida la compresión digital), el almacenamiento y la transmisión de datos, empleando cables, radio, tecnologías ópticas u otros medios electromagnéticos;
c) «grupo»: un grupo según se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5);
d) «orden»: cada una de las órdenes, incluidas cada una de las cotizaciones, con independencia de si su objeto es la presentación inicial, la modificación, la actualización o la cancelación de una orden y con independencia de su tipo.
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