Art. 54
Investigación por parte de la autoridad competente en caso de sospecha de la presencia de alguna enfermedad de la lista
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 54
Investigación por parte de la autoridad competente en caso de sospecha de la presencia de alguna enfermedad de la lista
1. Si se sospecha la presencia, en animales en cautividad, de alguna de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra a), la autoridad competente llevará a cabo, sin demora, una investigación para confirmar o descartar la presencia de dicha enfermedad de la lista.
2. A los fines de la investigación prevista en el apartado 1, la autoridad competente, cuando proceda, se asegurará de que:
a)
los veterinarios oficiales realizan un examen clínico de una muestra representativa de los animales en cautividad que pertenecen a las especies de la lista en relación con la enfermedad de la lista en cuestión;
b)
los veterinarios oficiales obtienen muestras adecuadas de dichos animales en cautividad que pertenecen a especies de la lista, así como otras muestras, para ser sometidas a un examen en laboratorios designados para ese fin por la autoridad competente;
c)
dichos laboratorios designados realizan exámenes para confirmar o descartar la presencia de la enfermedad de la lista en cuestión.
3. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 264 con respecto a normas detalladas que complementen las que rigen las investigaciones por parte de las autoridades competentes previstas en el apartado 1 del presente artículo.
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