Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a: a) animales en cautividad y silvestres; b) productos reproductivos; c) productos de origen animal; d) subproductos animales y productos derivados, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1069/2009; e) las instalaciones, los medios de transporte, equipos y demás vías de infección, así como el material que interviene o puede intervenir en la propagación de enfermedades transmisibles de los animales. 2.   El presente Reglamento se aplicará a las enfermedades transmisibles, incluidas las zoonosis, sin perjuicio de lo dispuesto en: a) la Decisión n.o 1082/2013/UE; b) el Reglamento (CE) n.o 999/2001; c) la Directiva 2003/99/CE; d) el Reglamento (CE) n.o 2160/2003.
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