Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a:
a)
animales en cautividad y silvestres;
b)
productos reproductivos;
c)
productos de origen animal;
d)
subproductos animales y productos derivados, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1069/2009;
e)
las instalaciones, los medios de transporte, equipos y demás vías de infección, así como el material que interviene o puede intervenir en la propagación de enfermedades transmisibles de los animales.
2. El presente Reglamento se aplicará a las enfermedades transmisibles, incluidas las zoonosis, sin perjuicio de lo dispuesto en:
a)
la Decisión n.o 1082/2013/UE;
b)
el Reglamento (CE) n.o 999/2001;
c)
la Directiva 2003/99/CE;
d)
el Reglamento (CE) n.o 2160/2003.
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