Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos. Dichas normas regulan: a) la priorización y categorización de enfermedades que afecten a toda la Unión y el establecimiento de responsabilidades en materia de sanidad animal (parte I, artículos 1 a 17); b) la detección temprana, la notificación y el envío de informes sobre las enfermedades, la vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad (parte II, artículos 18 a 42); c) la concienciación, la preparación y el control de la enfermedad (parte III, artículos 43 a 83); d) la inscripción registral y la autorización de establecimientos y transportistas, así como los desplazamientos y la trazabilidad de animales, productos reproductivos y productos de origen animal dentro de la Unión (parte IV, artículos 84 a 228, y parte VI, artículos 244 a 248 y 252 a 256); e) la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal y la exportación de esas partidas desde la Unión (parte V, artículos 229 a 243, y parte VI, artículos 244 a 246 y 252 a 256); f) los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía a un Estado miembro, desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio (parte VI, artículos 244 a 256); g) las medidas de emergencia que han de adoptarse en las situaciones de emergencia por enfermedad (parte VII, artículos 257 a 262). 2.   Las normas a las que se refiere el apartado 1: a) tienen por objeto garantizar: i) una mejora de la sanidad animal en apoyo de la sostenibilidad de la producción agropecuaria y acuícola de la Unión, ii) la eficacia del funcionamiento del mercado interior, iii) la reducción de los efectos adversos en la sanidad animal, la salud pública y el medio ambiente de: — determinadas enfermedades, — las medidas adoptadas para prevenir y controlar las enfermedades; b) tienen en cuenta: i) la relación entre la sanidad animal y: — la salud pública, — el medio ambiente, con inclusión de la biodiversidad y los recursos genéticos de gran valor, así como las repercusiones del cambio climático, — la inocuidad de los alimentos y los piensos, — el bienestar animal, incluida la mitigación de todo dolor, angustia o sufrimiento evitable, — la resistencia a los agentes antimicrobianos, — la seguridad alimentaria, ii) las consecuencias económicas, sociales, culturales y medioambientales derivadas de la aplicación de las medidas de prevención y control de enfermedades, iii) las normas internacionales aplicables.
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