Art. 190
Competencias de ejecución relativas a las excepciones a los requisitos de conservación de documentos
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 190
Competencias de ejecución relativas a las excepciones a los requisitos de conservación de documentos
La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas en lo referente a los tipos de operadores y establecimientos de acuicultura a los que los Estados miembros pueden eximir de los requisitos de conservar documentos previstos en los artículos 186 y 188, en relación con:
a)
los operadores de determinados tipos de establecimientos de acuicultura y los transportistas;
b)
los establecimientos de acuicultura que tienen un número reducido de animales de acuicultura, o los transportistas que trasladan a un número reducido de animales acuáticos;
c)
determinadas especies y categorías de animales acuáticos.
A la hora de adoptar dichos actos de ejecución, la Comisión basará esos actos en los criterios previstos en el artículo 189, apartado 2.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2.
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