Art. 189

Delegación de poderes respecto a la conservación de documentos

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 189 Delegación de poderes respecto a la conservación de documentos 1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 264 en lo relativo a complementar y modificar las normas sobre requisitos de conservación de documentos contempladas en los artículos 186, 187 y 188, en relación con la información que deben conservar los operadores además de la contemplada en el artículo 186, apartado 1, el artículo 187, apartado 1, y el artículo 188, apartado 1. 2.   Para adoptar los actos delegados contemplados en el apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta lo siguiente: a) los riesgos que representa cada tipo de establecimiento de acuicultura o de transporte; b) las especies o categorías de animales acuáticos del establecimiento de acuicultura de que se trate, o que se transporten desde este o hacia este; c) el tipo de producción del establecimiento; d) los patrones típicos de desplazamientos en función del tipo de establecimiento de acuicultura o de establecimiento de alimentos acuáticos para el control de enfermedades; e) el número, volumen o peso de animales acuáticos del establecimiento o que se transporten desde este o hacia este.
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