Art. 129

Requisitos generales aplicables a los operadores en relación con los desplazamientos de animales terrestres en cautividad a través de Estados miembros, con objeto de ser exportados de la Unión a terceros países o territorios

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 129 Requisitos generales aplicables a los operadores en relación con los desplazamientos de animales terrestres en cautividad a través de Estados miembros, con objeto de ser exportados de la Unión a terceros países o territorios Los operadores velarán por que los animales terrestres en cautividad destinados a ser exportados a un tercer país o territorio que deban atravesar el territorio de otro Estado miembro cumplan los requisitos establecidos en los artículos 124, 125, 126 y 128.
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