Art. 129.tit_1
Requisitos generales aplicables a los operadores en relación con los desplazamientos de animales terrestres en cautividad a través de Estados miembros, con objeto de ser exportados de la Unión a terceros países o territorios
En vigor desde 9 mar 2016
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:429:oj#art-129.tit_1