Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos.
Dichas normas regulan:
a)
la priorización y categorización de enfermedades que afecten a toda la Unión y el establecimiento de responsabilidades en materia de sanidad animal (parte I, artículos 1 a 17);
b)
la detección temprana, la notificación y el envío de informes sobre las enfermedades, la vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad (parte II, artículos 18 a 42);
c)
la concienciación, la preparación y el control de la enfermedad (parte III, artículos 43 a 83);
d)
la inscripción registral y la autorización de establecimientos y transportistas, así como los desplazamientos y la trazabilidad de animales, productos reproductivos y productos de origen animal dentro de la Unión (parte IV, artículos 84 a 228, y parte VI, artículos 244 a 248 y 252 a 256);
e)
la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal y la exportación de esas partidas desde la Unión (parte V, artículos 229 a 243, y parte VI, artículos 244 a 246 y 252 a 256);
f)
los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía a un Estado miembro, desde otro Estado miembro o desde un tercer país o territorio (parte VI, artículos 244 a 256);
g)
las medidas de emergencia que han de adoptarse en las situaciones de emergencia por enfermedad (parte VII, artículos 257 a 262).
2. Las normas a las que se refiere el apartado 1:
a)
tienen por objeto garantizar:
i)
una mejora de la sanidad animal en apoyo de la sostenibilidad de la producción agropecuaria y acuícola de la Unión,
ii)
la eficacia del funcionamiento del mercado interior,
iii)
la reducción de los efectos adversos en la sanidad animal, la salud pública y el medio ambiente de:
—
determinadas enfermedades,
—
las medidas adoptadas para prevenir y controlar las enfermedades;
b)
tienen en cuenta:
i)
la relación entre la sanidad animal y:
—
la salud pública,
—
el medio ambiente, con inclusión de la biodiversidad y los recursos genéticos de gran valor, así como las repercusiones del cambio climático,
—
la inocuidad de los alimentos y los piensos,
—
el bienestar animal, incluida la mitigación de todo dolor, angustia o sufrimiento evitable,
—
la resistencia a los agentes antimicrobianos,
—
la seguridad alimentaria,
ii)
las consecuencias económicas, sociales, culturales y medioambientales derivadas de la aplicación de las medidas de prevención y control de enfermedades,
iii)
las normas internacionales aplicables.
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