Art. 17

Presunción de conformidad de los subsistemas y componentes de seguridad

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 17 Presunción de conformidad de los subsistemas y componentes de seguridad Se presumirá que los subsistemas o los componentes de seguridad que son conformes con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, son conformes con los requisitos esenciales establecidos en el anexo II que estén regulados por dichas normas o partes de ellas.
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