Art. 15

Casos de aplicación de las obligaciones de los fabricantes a los importadores y distribuidores

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 15 Casos de aplicación de las obligaciones de los fabricantes a los importadores y distribuidores Se considerará fabricante a los efectos del presente Reglamento y estará sujeto, por consiguiente, a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 11, el importador o distribuidor que introduzca un subsistema o un componente de seguridad en el mercado con su nombre o marca, o que modifique un subsistema o un componente de seguridad ya introducido en el mercado, de forma que pueda quedar afectada su conformidad con los requisitos del presente Reglamento.
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