Art. 17
Presunción de conformidad de los subsistemas y componentes de seguridad
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 17
Presunción de conformidad de los subsistemas y componentes de seguridad
Se presumirá que los subsistemas o los componentes de seguridad que son conformes con normas armonizadas o partes de estas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, son conformes con los requisitos esenciales establecidos en el anexo II que estén regulados por dichas normas o partes de ellas.
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