Art. 13

Obligaciones de los importadores

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 13 Obligaciones de los importadores 1.   Los importadores solo introducirán en el mercado subsistemas o componentes de seguridad que sean conformes. 2.   Antes de introducir un subsistema o un componente de seguridad en el mercado, los importadores se asegurarán de que el fabricante haya seguido el debido procedimiento de evaluación de la conformidad contemplado en el artículo 18. Se asegurarán de que el fabricante haya elaborado la documentación técnica, de que el subsistema o el componente de seguridad lleve el marcado CE y vaya acompañado de una copia de la declaración UE de conformidad, instrucciones e información relativa a la seguridad y, en su caso, de otros documentos necesarios, y de que el fabricante haya cumplido los requisitos establecidos en el artículo 11, apartados 5 y 6. Cuando un importador considere o tenga motivos para creer que un subsistema o un componente de seguridad no es conforme con los requisitos esenciales aplicables establecidos en el anexo II, no lo introducirá en el mercado hasta que sea conforme. Además, cuando el subsistema o el componente de seguridad presente un riesgo, el importador informará de ello al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado. 3.   Los importadores indicarán su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, así como su dirección postal de contacto, en el subsistema o el componente de seguridad o, cuando no sea posible, en el embalaje o en un documento que acompañe al subsistema o componente de seguridad. Los datos de contacto figurarán en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado. Si el importador indica una dirección web, se asegurará de que la información en esa dirección sea accesible y se mantenga actualizada. 4.   Los importadores se asegurarán de que el subsistema o el componente de seguridad vaya acompañado de instrucciones y de información relativa a la seguridad, redactadas en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios, según determine el Estado miembro de que se trate. 5.   Mientras el subsistema o el componente de seguridad esté bajo la responsabilidad de los importadores, estos se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan el cumplimiento de los requisitos esenciales aplicables establecidos en el anexo II. 6.   Siempre que se considere oportuno con respecto a los riesgos que presente un subsistema o un componente de seguridad, y con el fin de proteger la salud y la seguridad de los pasajeros, personal de explotación y terceros, los importadores someterán a ensayo muestras de los subsistemas o los componentes de seguridad comercializados, investigarán y, en caso necesario, mantendrán un registro de las reclamaciones, de los subsistemas y componentes de seguridad no conformes y de los recuperados, e informarán a los distribuidores de todo seguimiento de este tipo. 7.   Los importadores que consideren o tengan motivos para creer que un subsistema o un componente de seguridad que hayan introducido en el mercado no es conforme con el presente Reglamento adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para que sea conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo, según el caso. Además, cuando el subsistema o el componente de seguridad presente un riesgo, los importadores informarán inmediatamente de ello a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo hayan comercializado, facilitando detalles, en particular, sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas. 8.   Durante un período de treinta años a partir de la introducción del subsistema o el componente de seguridad en el mercado, los importadores conservarán una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y se asegurarán de que, previa solicitud, dichas autoridades puedan disponer de la documentación técnica. 9.   Previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, los importadores facilitarán a esta toda la información y la documentación necesarias para demostrar la conformidad del subsistema o componente de seguridad, redactadas en una lengua fácilmente comprensible para dicha autoridad. La información y la documentación podrán facilitarse en papel o en formato electrónico. A petición de esa autoridad, cooperarán con ella en cualquier medida adoptada para eliminar los riesgos que presenten los subsistemas o los componentes de seguridad que hayan introducido en el mercado.
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