Art. 7

Imposición de medidas de salvaguardia provisionales

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 7 Imposición de medidas de salvaguardia provisionales 1.   La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, medidas de salvaguardia provisionales en circunstancias críticas, cuando la demora en la imposición de medidas de salvaguardia pudiese causar daños difícilmente reparables, habiendo previamente determinados de acuerdo con los factores mencionados en el artículo 5, apartado 5, que hay suficientes indicios razonables de que las importaciones de un producto originario de la República de Moldavia han aumentado como resultado de la reducción o eliminación de un derecho de aduana conforme al cronograma de eliminación arancelaria incluido en el anexo XV a tenor del artículo 147 del Acuerdo, y que tales importaciones causan o amenazan con causar un perjuicio grave a la industria de la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 13, apartado 3, del presente Reglamento. 2.   Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, incluido el caso mencionado en el apartado 3, la Comisión adoptará actos de ejecución de aplicación inmediata que impongan medidas de salvaguardia provisionales de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 13, apartado 5. 3.   Cuando un Estado miembro solicite la intervención inmediata de la Comisión y se cumplan las condiciones expuestas en el apartado 1, esta tomará una decisión en los cinco días laborables siguientes a la recepción de la solicitud. 4.   Las medidas de salvaguardia provisionales no podrán aplicarse durante más de doscientos días naturales. 5.   En caso de que se deroguen las medidas de salvaguardia provisionales porque la investigación ponga de manifiesto que no se dan las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1, se devolverán automáticamente todos los derechos de aduana cobrados como consecuencia de dichas medidas de salvaguardia provisionales. 6.   Las medidas de salvaguardia provisionales se aplicarán a cualquier producto que se despache a libre práctica después de la fecha de entrada en vigor de dichas medidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:400:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil