Art. 9

Gastos de misión

En vigor desde 29 feb 2016
Artículo 9 Gastos de misión Los titulares de cargos públicos que, en el ejercicio de sus funciones, se vean obligados a desplazarse fuera de la sede de su institución, tendrán derecho: a) al reembolso de sus gastos de viaje, b) al reembolso de sus gastos de hotel (habitación, servicio e impuestos, con exclusión de cualquier otro gasto), c) cuando se encuentren en misión, a una dieta diaria por jornada entera de desplazamiento igual al 105 % del importe de la dieta diaria prevista en el Estatuto.
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