Art. 8

Indemnización por funciones

En vigor desde 29 feb 2016
Artículo 8 Indemnización por funciones Los presidentes de Salas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el primer abogado general tendrán derecho a percibir durante su mandato, además de las indemnizaciones establecidas en los artículos 4 a 7, una indemnización mensual por funciones, en euros, conforme al siguiente cuadro: Indemnización por funciones Tribunal de Justicia Tribunal General Tribunales especializados Presidentes y primer abogado general Presidentes Presidentes 810,74 739,47 500
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