Art. 8
Indemnización por funciones
En vigor desde 29 feb 2016
Artículo 8
Indemnización por funciones
Los presidentes de Salas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el primer abogado general tendrán derecho a percibir durante su mandato, además de las indemnizaciones establecidas en los artículos 4 a 7, una indemnización mensual por funciones, en euros, conforme al siguiente cuadro:
Indemnización por funciones
Tribunal de Justicia
Tribunal General
Tribunales especializados
Presidentes y primer abogado general
Presidentes
Presidentes
810,74
739,47
500
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